A- de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Presos Politicos De Las Farc·Demandado Alto Comisionado Para La Paz Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Factor subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sección de Revisión, Subsección Primera de Tutelas y la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, ambas del Tribunal Especial para la Paz.
La controversia se generó por la interpretación del factor subjetivo de competencia.
Por un lado, la Sección de Revisión señaló que en este caso no era aplicable el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución Política, por cuanto del escrito primigenio se advertía que la acción de tutela se dirigía contra ella, por la afectación al derecho fundamental a la libertad de los demandantes.
Por esta razón, consideró que el asunto debía ser resuelto por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, conforme al artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.
A su turno, la precitada Sección argumentó que la otra sí tenía competencia para decidir la solicitud de amparo, por cuanto en la respuesta a la demanda de tutela afirmó que no tenía conocimiento de solicitud alguna formulada por los accionantes.
Luego de analizar el caso concluye la Corte que quien debe resolver la demanda de tutela es la Sección de Revisión, Subsección Primera de Tutelas de la JEP, a quien dispone enviar el expediente para que manera inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo, decida sobre la acumulación de los asuntos y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de abril de 2020, proferido por la Seccion de Revision, Subseccion Primera de Tutelas, el proveido del 4 de mayo de 2020 emitido por la Seccion de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y la decision del 11 de mayo de 2020 dictada por la primera Seccion mencionada, relacionados con el expediente TP-SeRVR-01-40-2020-0003.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de mayo de 2020, emitido por la Seccion de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Subseccion Tercera de Tutelas (Exp.TP-SeRVR-01-40-2020-0004) y el proveido del 19 de junio de 2020 proferido por la Subseccion Cuarta de Tutelas de dicha Seccion (Exp.TP-AT-CASA-002-2020) con el fin de que la Seccion de Revision, Subseccion Primera de Tutelas se pronuncie sobre la acumulacion de estos expedientes al TP-SeRVR-01-40-2020-0003.
- Tercero. REMITIR a la Seccion de Revision, Subseccion Primera de Tutelas el expediente ICC-3844 para que, de manera inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo, decida sobre la acumulacion de los expedientes TP-SeRVR-01-40-2020-0004 y TP-AT-CASA-002-2020 al TP-SeRVR-01-40-2020-0003 y profiera la decision de fondo a que haya lugar.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes accionantes y a la Seccion de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y a las Subsecciones Tercera y Cuarta de Tutelas de dicha Seccion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.